La Resolución 56/2026 de la Secretaría de Industria y Comercio establece un nuevo Protocolo de Vigilancia de Mercado basado en análisis de riesgo, que redefine la forma en que se controlan los productos que se comercializan en el país.
En el marco del proceso de apertura comercial impulsado por el Gobierno nacional, se publicó la Resolución 56/2026 de la Secretaría de Industria y Comercio, que aprueba un nuevo Protocolo de Vigilancia de Mercado destinado a modernizar el sistema de control sobre las mercaderías que ingresan y se comercializan en el país.
La nueva normativa introduce un enfoque basado en análisis de riesgo, orientado a garantizar la seguridad de los consumidores y promover la competencia leal mediante mecanismos de fiscalización más eficientes y alineados con estándares internacionales.
Un sistema basado en análisis de riesgo
El nuevo esquema establece que los controles no se aplicarán de manera indiscriminada, sino que se concentrarán en aquellos productos que presenten mayores niveles de riesgo.
En este sentido, la vigilancia de mercado priorizará especialmente:
- productos que puedan afectar la salud o seguridad de los consumidores
- bienes con antecedentes de incumplimientos normativos
- productos sobre los que existan denuncias o alertas internacionales
- mercaderías identificadas mediante información proveniente del comercio exterior
Este último punto resulta particularmente relevante, ya que el protocolo permite utilizar datos vinculados a volúmenes de importación, perfil del importador o características del sector, para definir prioridades en materia de fiscalización.
Un cambio de enfoque en los controles
El nuevo sistema implica un cambio en el modelo de control aplicado hasta ahora. En lugar de centrarse principalmente en autorizaciones y certificaciones previas al ingreso de los productos al país, el esquema se orienta hacia una fiscalización posterior en el mercado interno.
De esta manera, el control pasa de un modelo basado en trámites previos a uno enfocado en inspecciones inteligentes y controles posteriores, lo que busca agilizar los procesos de importación sin resignar estándares de seguridad y cumplimiento normativo.
Tres herramientas principales de fiscalización
El protocolo establece tres mecanismos principales para llevar adelante la vigilancia de mercado:
1. Verificación documental
Las empresas podrán ser requeridas para presentar, a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), la documentación técnica que acredite el cumplimiento de las normas aplicables.
2. Verificación técnica y ensayos
Se habilita la toma de muestras de productos disponibles en el mercado para la realización de ensayos de laboratorio. El sistema prevé la extracción de muestras por triplicado, destinadas al análisis, contraverificación y resguardo por parte de la empresa.
3. Controles fronterizos
Si bien el foco del protocolo está puesto en el mercado interno, también se contemplan intervenciones coordinadas con la Aduana en aquellos casos en los que se detecten niveles elevados de riesgo antes del despacho a plaza.
Impacto en las empresas
El nuevo esquema también establece obligaciones concretas para los operadores. Ante requerimientos de información por parte de la autoridad competente, las empresas deberán responder dentro de un plazo de 10 días hábiles a través del sistema TAD.
El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en distintas medidas, entre ellas:
- aplicación de multas
- retiro de productos del mercado
- suspensión de la comercialización
- inhabilitación comercial
Si bien el nuevo sistema apunta a simplificar los procesos de importación y agilizar los despachos aduaneros, su correcta implementación requerirá contar con recursos suficientes para garantizar controles efectivos, tanto en materia de inspección como de capacidad técnica de los laboratorios intervinientes.


